Defensa contra agresión sexual y acoso


El delito de agresión sexual consiste en atentar contra la libertad sexual de otra persona, utilizando para ello la violencia o la intimidación.

Encontraremos una definición más precisa en el artículo 178 del Código Penal, el cual regula este tipo de delitos:

“El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.”

Además, el Código Penal protege los derechos de libertad e indemnidad sexual. El primer término lo definimos como la libre determinación de la voluntad de un individuo para consentir contacto físico de carácter sexual. Por contrapartida, también se entiende como el poder de oponerse a relaciones sexuales o a defenderse activamente de ellas.

El segundo término pertenece a personas incapaces o menores de edad, pues ambas no alcanzan la madurez necesaria para autodeterminarse en el campo de su sexualidad, por lo tanto, se entiende como el derecho a un desarrollo sexual sano sin interferencias ajenas.

Dentro del delito de agresión sexual, podemos considerar la violación como la máxima intensidad de ataque hacia la libertad sexual de un individuo:

“Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.” Artículo 179 del Código Penal

Existen circunstancias que pueden incrementar la pena al cometer delito de agresión sexual y que se encuentran recogidas en el artículo 180 del Código Penal:

“1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª. Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2ª. Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3ª. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

4ª. Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5ª. Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.

2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.”

Debemos distinguir entre agresión y abuso sexual, ya que en materia penal no son lo mismo, pues si bien ambos son delitos que atentan contra la libertad sexual de la víctima, en el abuso sexual no existe violencia o intimidación.

El artículo 181 del Código Penal lo define como:

“El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.”

Por lo tanto, podemos afirmar que, en una escala de gravedad, el abuso sexual se encuentra por debajo de la agresión sexual, aunque está castigado dependiendo de la edad de la víctima o de si ha existido acceso carnal, con pena de prisión de 1 año (o multa de 18 meses) hasta prisión de 6 años.

Sabemos que una agresión sexual puede suponer una situación límite para la víctima, algo difícil de afrontar, pero por muy doloroso que pueda llegar a ser, debe denunciarse para que no se vuelva a repetir, aún cuando el atacante sea una persona conocida o, incluso, un familiar.

La denuncia es un derecho y un deber que has de ejercer, te proteges y evitas que el agresor cometa otros delitos contra ti u otras personas. Si has sido víctima de una agresión sexual, nuestro despacho de abogados te puede asesorar en todo momento, e iniciar los procedimientos pertinentes para que el agresor sea castigado duramente.


DEFENSA CONTRA EL ACOSO A TRAVÉS DE INTERNET


El acoso a través de internet (o ciberacoso) es uno de los principales tipos de violencia que se da entre los menores de edad actualmente, aunque también está presente en los adultos.

Se puede manifestar de diferentes formas, pudiendo tener como consecuencia efectos físicos, psicológicos o sexuales. Este tipo de delitos puede llegar a suponer penas de cárcel en función de la gravedad de dichos actos.

Aunque para que exista ciberacoso como tal debe haber medios tecnológicos, éste puede tener origen en el mundo físico, o aún habiéndose originado dentro de las barreras de internet puede seguir desarrollándose fuera de estas. Cualquiera de estos casos puede concurrir a otra serie de delitos como por ejemplo la intromisión en el derecho al honor, la intimidad o la integridad moral de las víctimas.

El ciberacoso está tipificado en nuestro Código Penal desde 2013, en el artículo 131 se penaliza especialmente el acoso sexual a menores de edad a través de medios cibernéticos:

“Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.”

Además, el artículo 183 del Código Penal también guarda relación con este tipo de delitos, sosteniendo que:

“1. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.

2. El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.”

Si usted cree ser víctima de ciberacoso, deberá recabar todas las pruebas posibles (imágenes, audios, vídeos, correos electrónicos, capturas de pantalla, etc..) cualquier material que contenga el mayor número posible de detalles que lo demuestre y justifique para que se puedan presentar al interponer la denuncia pertinente contra el acosador.