El derecho a la asistencia letrada al detenido se encuentra reconocida en el artículo 17.3 de la C.E. (Constitución Española) y en el artículo 520 de la L.E.CR. (Ley de Enjuiciamiento Criminal):
“3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.” Artículo 17.3 de C.E.
Dejamos aquí el enlace para ver el Artículo 520 de L.E.CR.
Debemos tener en cuenta que cuando las autoridades policiales comunican una detención, ésta se ha producido en virtud de una investigación previa, ya sea a través de una denuncia o de investigaciones secretas de oficio.
Hay muchas razones por las que un ciudadano puede ser detenido por las autoridades, pero queremos describir aquí las más comunes:
- Que haya cometido algún delito. También pueden detenerle y llevarle a comisaría para interrogarlo si creen que ha participado en uno, para que declare y hacer averiguaciones de los hechos.
- Si hay una orden de busca y captura emitida por un juez.
- Si un juez ha dictado la ejecución de una sentencia de prisión y no se ha presentado voluntariamente.
- Si se ha fugado de prisión o si no ha regresado después de un permiso penitenciario.
- La policía tiene derecho a pedir que se identifique en cualquier momento, sin ofrecer razón alguna para hacerlo. De no identificarse, las autoridades pueden detenerlo, también si ofrece resistencia o niega a cooperar con ellos.
En caso que usted sea detenido, ha de saber que aquello que declare en comisaría podrá ser utilizado en su contra como prueba en un posterior juicio.
Toda persona detenida será debidamente informada por escrito y de forma inmediata de los hechos que se le atribuyan y las razones de su privación de libertad, así como los derechos que le asisten.
A continuación, mostramos el protocolo de actuación en asistencias al detenido en sede policial publicado por el Consejo General de la Abogacía:
Con anterioridad a la asistencia
1º.-Derecho del detenido y de su abogado a ser informado de la causa y de los hechos de la detención.
2º.-Derecho del abogado a examinar los materiales del expediente policial antes de la declaración del detenido. Concretamente se solicitará examinar el atestado o diligencias policiales, salvo los siguientes supuestos:
- Que las mismas estén bajo secreto sumarial.
- Que la vista de los datos de las diligencias pueda dar lugar a amenaza grave para la vida o derechos fundamentales, o para defender un interés público importante. Ante la negativa del examen del atestado policial previo a la declaración, o cuando los motivos de ello generen dudas en el abogado, hacer constar la protesta en diligencia previa a la declaración y como parte integrante del atestado policial.
3º.-Procedencia de asegurarse de que se trata de la primera diligencia policial en la que intervenga el detenido a nivel personal (que no cualquier otra relacionada con el delito perseguido, tales como la información de derechos, prueba de alcoholemia o diligencia de registro).
4º.-Procedencia de asegurarse de que al detenido le han sido leídos sus derechos y asesorarle sobre la conducta a observar en los interrogatorios, incluida la de guardar silencio y comunicar a un tercero su situación de privación de libertad y, en caso de ser extranjero, a comunicarlo a las autoridades consulares. Asimismo, el detenido tiene derecho a que se le entregue por escrito una declaración de sus derechos, que la podrá conservar en su poder.
5º.-Cuando lleguemos y nos presentemos al instructor y secretario, debemos solicitar, antes de la declaración del detenido, acceder a los elementos de las actuaciones policiales que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad (al atestado). Es necesario conocerla máxima información, delito de que se trate, si es o no reincidente, si existen pruebas y tipo de pruebas de cargo, etc. desde un primer momento.
6º.-Podemos y debemos mantener una entrevista reservada con el detenido antes de proceder a la declaración. Cuando veamos al detenido debemos presentarnos con nuestro nombre y apellidos, nuestro cargo de Abogado de Oficio y FACILITARLE UNA TARJETA DE VISITA, con el nombre y el teléfono, sin olvidar que lo que hemos dicho de palabra no lo va a recordar y la tarjeta la va a guardar siempre.
Durante la entrevista
7º.-Tras mantener la entrevista reservada con el detenido, lo primero que tiene que hacer la Policía es efectuar la lectura de derechos de forma comprensible, con intérprete si el detenido es extranjero, que puede o no firmarla a continuación, debiendo nosotros leerla con detenimiento y si se ha hecho bien, firmarla.
8º.-Asegurarse de que se practique en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.
El hecho de encontrarnos involucrados en la comisión de un delito ya sea como acusado o víctima, supone una situación desagradable que afectará los bienes más fundamentales de la persona.
Una vez finalizada la declaración
9º.-La detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. La autoridad, sea esta quien sea, tiene obligación de informar por escrito del tiempo máximo que el detenido puede estar privado de libertad antes de ser llevado a presencia judicial.
10º.-Derecho a comprobar, una vez concluida la declaración del detenido, la fidelidad de lo trascrito en el acta de declaración que se le presenta a la firma.
11º.-Derecho a que se haga constar en la declaración la ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia que haya tenido lugar durante su práctica. Derecho a obtener copia del atestado al igual que el Ministerio Fiscal, para de esa forma garantizar el principio de contradicción y de igualdad de armas en el proceso.
12º.-Derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que se hubiere intervenido.
La primera asistencia del abogado en dependencias policiales es imprescindible para velar por sus derechos. Su declaración marcará el resto del proceso, por lo que será determinante para una buena y eficaz defensa.
Nuestro despacho de abogados cuenta con una amplia experiencia en estos casos, estamos especializados en Derecho Penal. Su libertad es de vital importancia para nosotros, siempre estará informado del proceso y le recomendaremos que debe hacer en todo momento para no empeorar así su situación.
