Las comisiones bancarias son aquellas cantidades que una entidad cobrará por algunos servicios como, por ejemplo, enviar una transferencia, realizar cargos de diversos recibos o la administración de una cuenta.
La entidad podrá cobrar estas comisiones individualmente, con un cargo concreto por cada servicio, o todas juntas con un solo cargo genérico, en concepto de comisiones, más conocido como tarifa plana en las comisiones bancarias.
Para que estas comisiones sean válidas, deben responder a un servicio realmente prestado y aceptado o bien solicitado por el usuario. Además, las entidades bancarias tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, las comisiones percibidas por los servicios que prestan con frecuencia, al igual que los gastos repercutidos en estos servicios y la periodicidad con que se aplican.
Llegado el caso en que una entidad nos cobre una comisión por un servicio que no ha realizado, o bien, nos cobre dos veces por el mismo servicio, la comisión se considera indebida o repetida, y será nula, por lo que la entidad deberá devolvernos su importe.
Es importante contar con el asesoramiento de profesionales como este despacho de abogados, donde podremos ayudarle a diferenciar qué comisiones son legítimas y cuales no. Algo que sin duda, incrementará las probabilidades de éxito en su reclamación.
