Defensa ante delitos contra la libertad


Una detención ilegal consiste en detener o encerrar a otra persona, privándola de su capacidad para moverse libremente de un lugar a otro. Por lo que, se la está obligando a permanecer en un determinado espacio en contra de su voluntad.

También se considera detención ilegal cuando un particular retiene a otro individuo con la finalidad de llevarle ante las autoridades fuera de los casos explícitamente establecidos en las leyes.

El delito de detención ilegal se encuentra entre los delitos contra la libertad, cuando un particular encierra o detiene a otro, privando a este de su libertad. Este delito será castigado con pena de prisión tal y como se regula en los artículos 163 a 168 del Código Penal.

El primer apartado del artículo 163 del Código Penal recoge la definición y la pena del tipo básico para el delito de detención ilegal:

“El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.”

Hay circunstancias que endurecen la pena ante este delito, la ley prevé algunos tipos agravados para este ilícito penal:

  • Cuando el encierro o la detención dura más de 15 días.
  • Cuando se exige una condición o recompensa por poner a la persona retenida en libertad.
  • Si el culpable ha cometido el delito simulando ser autoridad o funcionario público.
  • Si la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de su cargo.
  • Cuando el culpable no indique el lugar donde está retenida o secuestrada la víctima.

El delito de secuestro está ciertamente emparentado con la detención ilegal, si bien ambos son delitos que atentan contra la libertad de un individuo, en el secuestro se establece la exigencia de una condición como requisito para la liberación.

Este delito aparece en el artículo 164 del Código Penal:

“El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de prisión de seis a diez años. Si en el secuestro se hubiere dado la circunstancia del artículo 163.3, se impondrá la pena superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del art. 163.2”.

La acción consiste pues, en encerrar o detener a otra persona (o personas) ilegalmente privándola de su libertad, añadiendo la imposición de una condición para la liberación. Así pues, tenemos los dos elementos que determinan este delito, la privación de libertad y la condición para poner en libertad al individuo.

Aunque el delito de secuestro lleva aparejada una pena de prisión de 6 a 10 años, ésta se puede elevar o disminuir dependiendo de algunas circunstancias. La pena se elevará de 10 a 15 años de prisión si el secuestro durase más de 15 días.

Por otro lado, la pena del secuestro se podría rebajar si el secuestrador diera la libertad al secuestrado dentro de los tres primeros días del delito, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto.


DEFENSA CONTRA DELITOS DE AMENAZAS Y COACCIÓN


Entendemos como amenaza cuando un sujeto realiza una acción o emite una expresión con la que anticipa la pretensión de hacer daño o poner en peligro a otra persona.

En el ámbito penal, la acción de amenazar consiste en exteriorizar un propósito de causar un mal al sujeto pasivo (la víctima), a sus familiares o a otras personas con las que el sujeto pasivo esté íntimamente vinculado.

Para que una amenaza sea considerada como delito, es necesario que la acción con la que se amenaza esté tipificada como delito.

Dentro del Código Penal podemos encontrar varias modalidades de amenazas:

  • Las amenazas de mal constitutivo de delito.
  • Las amenazas de mal constitutivo de delito cuando se dirigen contra un colectivo, es decir, las modalidades agravadas.
  • Las amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito.
  • El chantaje.
  • Las amenazas leves consideradas como delito leve.

Amenazas de mal constitutivo de delito

Se castiga a quien amenazare con causar un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad mora, la libertad sexual, delitos contra la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico.

La pena varía en función de si la amenaza es condicional o no, además se tendrá en cuenta si el culpable a impuesto otra condición y si ha conseguido o no su propósito:

  • Si el sujeto ha conseguido su propósito, la pena de prisión es de 1 a 5 años.
  • Si el sujeto no consigue su propósito, tentativa, la pena de prisión es de 6 meses a 3 años.
  • Cuando la amenaza no es condicional, la pena de prisión es de 6 meses a 2 años.

Amenazas de mal constitutivo de delito dirigidas contra un colectivo

Se castigarán aquellas amenazas que constituyan un delito cuando éstas fueran dirigidas a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional.

Las penas son las superiores en grado a las previstas en el artículo 169 del Código Penal.

Amenazas (condicionales) de mal no constitutivo de delito

Las amenazas de un mal que no constituye delito conllevarán pena sólo cuando éstas sean condicionales y la condición no consista en una conducta debida.

La penalidad dependerá de si el culpable consigue o no su propósito:

  • Serán castigadas con prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendida la gravedad y circunstancias del hecho, las amenazas condicionales de mal no constitutivo de delito cuando no se logre la finalidad perseguida.
  • Si el autor de la amenaza consigue su objetivo se le impondrá la pena en su mitad superior.

Chantaje

Este modalidad de amenaza se encuentra en el artículo 172.2 del Código Penal:

“Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de cuatro meses a dos años, si no lo consiguiere.”

La pena prevista es de 2 a 4 años de prisión si se ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido. En caso contrario, la pena de prisión es de 4 meses a 2 años.

Amenazas leves consideradas como delito leve

Debemos distinguir las diferentes modalidades que nos podemos encontrar:

  • Violencia de género

“El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.” Artículo 171.4 del Código Penal

Pena de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a la tenencia y porte de armas, si el juez o tribunal lo estima necesario en interés del menor, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.

  • Violencia doméstica

“El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.” Artículo 171.5 del Código Penal

  • Otras amenazas leves

“Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.” Artículo 171.7 del Código Penal

La pena aplicable será de multa de 1 a 3 meses.

Una persona comete delito de coacción cuando impide a otra con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o cuando le compeliera a efectuar lo que no quiere, ya fuera justo o injusto.

Encontramos la definición de coacción en el primer apartado del artículo 172 del Código Penal.

“El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”

Si dicha coacción estuviera dirigida a impedir el ejercicio de un derecho fundamental de la víctima, se impondría la pena en su mitad superior. Lo mismo ocurre si la intimidación persiguiera impedir el disfrute legítimo de la vivienda.

A diferencia del delito de amenazas, el cual implica el temor que supone el incumplimiento de lo requerido, no forzando su voluntad sino su tranquilidad, el delito de coacciones comprende un comportamiento afectando a la libre voluntad de la víctima.