Defensa contra violencia de género


El delito de violencia de género está dentro del ámbito del Derecho Penal y es el que más modificaciones ha sufrido por parte del legislador en los últimos años. Lo que caracteriza a este tipo de delito es la manifestación de la violencia física o psicológica por parte del agresor, ejerciendo el poder del hombre sobre la mujer.

La definición de violencia de género es la que establece la propia Ley (LO 1/2004), entendiendo esta misma como: “toda violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quiénes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia. Esta violencia comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitrario de libertad.”

De esta forma y con ayuda del Código Penal, se intentará proteger a las víctimas de la violencia de genero contra:

  • Lesiones
  • Amenazas
  • Maltrato físico o psíquico en el ámbito familiar
  • Injurias y vejaciones
  • Coacciones
  • Acoso en el ámbito familiar o stalking

Este delito como bien dice la definición, abarca todo acto de violencia física y psicológica cometido por un hombre hacia una mujer, siempre que exista o haya existido una relación afectiva o sentimental análoga a la conyugal entre el agresor y la víctima, con independencia de si hay o no convivencia.

Para este tipo de casos, los tribunales competentes son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, según los procedimientos y recursos previstos en la L.E.CR. (Ley de Enjuiciamiento Criminal) y en la L.E.C. (Ley de Enjuiciamiento Civil):

“1. El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.

2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.” Artículo 153 de Código Penal

En lo que se refiere a la violencia de género, hemos de tener presente que no sólo se protege a la esposa, sino a toda mujer que, aún sin convivencia, haya mantenido una relación afectiva con su pareja (varón) y que sufra actos tanto de violencia física como psicológica, incluidas agresiones sexuales (abuso, agresión o acoso sexual).

Por lo tanto, el sujeto activo ha de ser necesariamente un hombre, el cual, mediante el uso de la fuerza intentará forzar la voluntad del sujeto pasivo, que siempre será una mujer, con un objetivo no querido por la misma. Además, se establece una modalidad agravada para este delito, siendo las penas más graves en estos casos:

  • Cuando el delito se realiza en presencia de menores.
  • Cuando se utilizan armas.
  • Si el delito tiene lugar dentro del domicilio común o el de la víctima.
  • Si el delito se realiza violando unas de las penas previstas en el artículo 48 del Código Penal, una medida cautelar o una medida de seguridad de la misma naturaleza.

“3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.” Artículo 153.3 del Código Penal

Existen también lo que el Código Penal reconoce como víctimas indirectas de la violencia de género, éstas son:

  • Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios del cónyuge o conviviente.
  • Los menores o personas con discapacidad que necesiten de una protección especial que convivan con el agresor, y aquellos que se encuentren sujetos a la potestad, tutela, acogimiento o guarda de hecho de la mujer o conviviente.
  • Las personas amparadas en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de la convivencia familiar.
  • Las personas que por especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centro públicos o privados.

“2. El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres a cinco años y, en su caso, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de violencia física o psíquica.

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando alguno o algunos de los actos de violencia se perpetren en presencia de menores, o utilizando armas, o tengan lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realicen quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 o una medida cautelar o de seguridad o prohibición de la misma naturaleza.

En los supuestos a que se refiere este apartado, podrá además imponerse una medida de libertad vigilada.” Artículo 173.2 del Código Penal

En caso que usted haya sido víctima de violencia de género (maltrato, violencia física o psicológica) debe acudir a denunciarlo inmediatamente ante el Juzgado de Guardia, la Policía Nacional o la Guardia Civil.

Automáticamente se pondrá en marcha un mecanismo de colaboración y protección policial y judicial, solicitando una Orden de Protección y se dictarán medidas cautelares de orden penal y civil en tanto transcurra el procedimiento judicial hasta el momento del juicio.

Un delito muy relacionado con la violencia de género es el de violencia doméstica, lo podemos definir como toda violencia ejercida en el núcleo familiar, es decir, su ámbito se extiende a todo el círculo de personas que conviven, otorgando una especial protección a la víctima.

Resulta difícil determinar, por ejemplo, si una relación puede considerarse dentro de ese núcleo familiar, por lo que la ley deja abierto un número de supuestos que podrían integrarse en el ámbito de violencia doméstica.

Por tanto, debemos saber que personas pueden formar el entorno familiar, si bien no tendrán que estar limitadas a este listado únicamente:

  • El cónyuge o ex cónyuge;
  • La persona ligada al agresor con análoga relación de afectividad, aun sin convivencia;
  • Los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, siempre que convivan con el autor del delito;
  • Los menores o incapaces que conviven con el agresor o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente;
  • La persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar del agresor;
  • Las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Es importante señalar que si una agresión se produce cuando la relación sentimental está finalizada, pero la relación tuvo las características marcadas con anterioridad, ésta será considerada como violencia de género y enjuiciada como tal.

Sea cual fuere el caso, no tenemos que confundir violencia de género con violencia doméstica, pues se trata de dos delitos diferentes que protegen distintas esferas familiares. La violencia doméstica siempre se produce dentro del núcleo familiar y entre personas que conviven juntas. La violencia de género está regulada con el fin de proteger a la mujer de las agresiones físicas o psicológicas causadas por su marido o pareja, convivan juntos o no.


DEFENSA Y ACUSACIÓN FRENTE A DENUNCIAS FALSAS


Definimos denuncia falsa como el delito consistente en imputar la comisión de un ilícito penal (delito o falta) ante las autoridades, sabiendo que esa denuncia falta a la verdad o se hace con temerario desprecio a la misma y que de ser cierto, constituiría una infracción penal.

Hablamos de un delito pluriofensivo, donde protege como bienes jurídicos la capacidad de la Administración de Justicia y el honor del individuo afectado.

Lo recoge así el artículo 456.1 del Código Penal:

“Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación (…)”

En este mismo artículo, en su apartado primero se muestra la imposición de las siguientes penas:

  • Pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses si se imputara un delito grave.
  • Pena de multa de 12 a 24 meses si se imputara un delito menos grave.
  • Pena de multa de 3 a 6 meses si se imputara un delito leve.

Los requisitos jurisprudenciales para afirmar la presencia de una denuncia falsa son los siguientes:

  • La imputación de hechos concretos contra una persona determinada.
  • Que de ser ciertos los hechos, sean ilícitos penales.
  • Falsedad del contenido de la imputación.
  • Denuncia ante las autoridades con obligación de actuar.
  • Concienciación de que el hecho denunciado es delictivo, además de falso y que se actúe con mala fe.

Si usted se considera víctima de una denuncia falsa, puede ponerse en contacto con nosotros, le asesoraremos lo antes posible, la ligereza en estos casos es fundamental a efectos de prescripción y luchar activamente por un acto injusto.