Defensa en delitos contra las personas


El delito de lesiones consiste en menoscabar la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de otra persona por cualquier medio. En función de la lesión cometida a la víctima, existen diferentes modalidades de delito.

Este tipo de delitos se encuentra regulado en el Código Penal, artículos 147 a 156 ter. Según la ley, el delito de lesiones se produce cuando se causa a la persona una afección negativa de la integridad corporal, salud física o mental por acción u omisión de un tercero. Además, para ultimar este delito, será necesario que se precise de asistencia facultativa seguida de un tratamiento médico o quirúrgico.

Podemos clasificar las lesiones en básicas, leves, graves y muy graves. Además, estas pueden ser dolosas o imprudentes. No obstante, no serán punibles aquellas lesiones que por imprudencia leve, grave o menos grave no requieran de asistencia médica o quirúrgica para su sanación.

En el artículo 147.1 del Código Penal se encuentra la lesión en su modalidad básica (lesiones dolosas). Aludiendo al menoscabo de la integridad corporal, física o mental de la víctima, siempre que la lesión requiera objetivamente de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad:

“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.”

La ausencia de tratamiento médico rebajará las lesiones a la consideración de lesión leve, por lo que se está cometiendo un delito leve. Lo mismo ocurre cuando el agresor golpea o maltrata de obra a otro sin causar lesión.

Por otro lado, se estipula un tipo agravado del tipo básico, en función del riesgo producido o del daño causado. Estas lesiones de carácter más grave son:

  • Cuando se utilicen armas, objetos o medios especialmente peligrosas para salud física o psíquica.
  • Cuando la lesión se produce con ensañamiento o alevosía.
  • Si la víctima es menor de 12 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
  • Si la víctima es o ha sido esposa o mujer del agresor, o cuando haya estado ligada al mismo por una análoga relación de afectividad, aunque no hayan convivido.
  • Cuando la víctima es una persona especialmente vulnerable y convive con el autor.

Las lesiones serán muy graves cuando tienen como resultado mutilaciones o inutilizaciones corporales, de esta forma podemos distinguir:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano, miembro principal o un sentido, ya sea cortando, amputando o inutilizando de cualquier otro modo.
  • La causación de impotencia o esterilidad.
  • La provocación de una grave deformidad, entendiéndose como un afeamiento o alteración estética permanente de las partes normalmente visibles del cuerpo, como la cara.
  • Grave enfermedad somática o psíquica.
  • Mutilación genital.

A la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal y la deformidad se le considera también lesión grave según el artículo 150 del Código Penal, castigando al agresor con pena de prisión de 3 a 6 años.

Las lesiones imprudentes son delitos de resultado y es posible su comisión por omisión. La imprudencia se puede valorar desde un punto de vista objetivo y subjetivo, teniendo en cuenta la falta de diligencia o del deber objetivo de cuidado.

El artículo 152 del Código Penal regula las lesiones cometidas por imprudencia grave en función del riesgo creado:

  • Lesiones del artículo 147.1, que menoscaban la salud física o mental que requieran de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico.
  • Lesiones del artículo 149, que provocan la pérdida o inutilidad de un órgano principal o un sentido, esterilidad, impotencia, mutilación genital, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica.
  • Las lesiones del artículo 150, que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal o una deformidad.

Asimismo, el artículo 152.1 del Código Penal estipula las penas en atención al riesgo creado y el resultado producido:

“1. El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado, en atención al riesgo creado y el resultado producido:

1. ° Con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, si se tratare de las lesiones del apartado 1 del artículo 147.

2. ° Con la pena de prisión de uno a tres años, si se tratare de las lesiones del artículo 149.

3. ° Con la pena de prisión de seis meses a dos años, si se tratare de las lesiones del artículo 150.

Si los hechos se hubieran cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá asimismo la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. A los efectos de este apartado, se reputará en todo caso como imprudencia grave la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 determinara la producción del hecho.

Si las lesiones se hubieran causado utilizando un arma de fuego, se impondrá también la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años.

Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.”

Estas mismas lesiones pueden causarse por imprudencia menos grave, ocurre cuando las lesiones son menos importantes, y por lo tanto, se sancionarán con un castigo penal menos severo. Será el juez o tribunal quien determinará la imprudencia cometida como grave o menos grave.

Para nosotros su integridad física y mental es lo más importante, estaremos a su lado y le asesoraremos en todo momento del procedimiento, contamos con una amplia experiencia en cualquiera de los casos de lesiones tratados en este apartado.


DEFENSA ANTE DELITOS CONTRA LA VIDA HUMANA


Cuando hablamos de homicidio nos estamos refiriendo a un delito contra la vida humana, éste se produce cuando una persona mata a otra.

El delito de homicidio consiste en la acción de matar a una persona, se trata pues de un delito contra la vida humana donde el bien jurídico protegido es la vida humana independiente.

Encontramos tipificado este tipo de delito en los artículos 138 al 143 del Código Penal: “El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de 10 a 15 años.”

En el homicidio doloso el elemento principal es la intención de matar, el dolo supone conocimiento y voluntad de matar a otro. En este requisito se encuentra la diferencia entre delito de homicidio del delito de lesiones, puesto que el autor de un delito de lesiones no pretende causar la muerte de su víctima.

Regulado en el artículo 138.2 del Código Penal encontramos el homicidio agravado, donde se aplicará una pena superior en grado en los siguientes casos:

  • Si la víctima es menor de 16 años o se trata de una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Cuando el homicidio se ejecute después de un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Si el delito se comete por un miembro de un grupo u organización criminal.
  • Si los hechos son también constitutivos de un delito de atentados contra la autoridad, sus agentes o los funcionarios públicos.

Estaremos ante un homicidio imprudente cuando el autor infringe el deber objetivo y subjetivo de cuidado que le era exigible. Éste se comente en alguno de los siguientes casos:

  • El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años.
  • Cuando, el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y posesión de armas de 1 a 6 años
  • Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional, impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 3 a 6 años.

Debemos tener claro que tanto el homicidio como el asesinato son delitos que atentan contra la vida humana y se producen cuando una persona mata a otra. Sin embargo, existe una diferencia, pues el asesinato conlleva una mayor intensidad criminal, es decir, se produce con alevosía, con ensañamiento, aumentando deliberada o inhumanamente el dolor del ofendido, o por precio, recompensa o promesa.