La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal a través del cual particulares y autónomos tienen la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma parcial o total sus deudas, cuando nos encontramos en una situación de quiebra económica.
Se trata de un proceso administrativo que nos permite dejar atrás una situación económica complicada, provocada por un endeudamiento excesivo, causado por circunstancias ajenas a nuestra voluntad, mediante la negociación de nuevas condiciones con los acreedores, y en última instancia, conseguir la cancelación de las deudas.
Este tipo de leyes, además, trata de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores, de modo que tienen una doble función, la social y la de efectividad del cobro.
Un procedimiento regulado por la Ley 25/2015, mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social:
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En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.
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Además, muchas situaciones de insolvencia son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, planteándose entonces el fundamento ético de que el ordenamiento jurídico no ofrezca salidas razonables a este tipo de deudores que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos. No puede olvidarse con ello que cualquier consideración ética a este respecto debe cohonestarse siempre con la legítima protección que el ordenamiento jurídico debe ofrecer a los derechos del acreedor, así como con una premisa que aparece como difícilmente discutible: el deudor que cumple siempre debe ser de mejor condición que el que no lo hace.
[…]”
Una medida que va dirigida a personas físicas, tanto particulares como autónomos, con un procedimiento casi idéntico, donde la diferencia se encuentra en que para los particulares el proceso debe iniciarse ante notario, mientras que para los autónomos en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
Para poder recurrir a este mecanismo, el deudor debe cumplir una serie de requisitos:
- Que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
- Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
- Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
- Que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
- Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
- Que no ha obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
- Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
- Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.
- Que la deuda no supere los 5 millones de euros.
Esta ley se basa principalmente en dos instrumentos: el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración.
El acuerdo extrajudicial de pagos consiste básicamente en renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores, buscando un acuerdo entre ambas partes, que permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad posible de la deuda, generalmente incluyendo quitas y/o esperas haciendo factible el pago.
Dicho acuerdo estará tutelado por un juez, y dando la posibilidad de la intervención de un mediador concursal para intentar alcanzar el acuerdo. La Ley de Segunda Oportunidad establece que el proceso de negociación podrá durar un máximo de dos meses.
Si no se ha conseguido llegar a un acuerdo, o éste sea insuficiente, entraríamos en la fase del concurso consecutivo, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), durante la cual, el deudor podrá librarse judicialmente de toda o parte de la deuda. Un juez determinará, ponderando la situación de las partes, qué porcentaje será exonerado.
Nuestros abogados pueden informarle acerca de todo el procedimiento a seguir, en caso que no se llegara a un acuerdo con los acreedores. En la fase judicial, la cual dependerá de varios factores, el proceso puede tardar como mínimo seis meses más, incluyendo el tiempo de la fase de negociación extrajudicial.
