Los delitos contra la seguridad vial son un tipo de conducta ilícita que pone en peligro la seguridad pública. Toda persona que no respete dichas normas será castigada por nuestro Código Penal, ya que no sólo pone en peligro su propia vida, sino también la de todos los que le rodean.
Dichas acciones se sancionarán con pena de prisión de 3 a 6 meses o con una multa de 6 a 12 meses, o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo superior de 1 hasta 4 años.
Los delitos contra la seguridad vial pueden manifestarse de diferentes formas, recogidas en nuestro Código Penal atribuyendo a cada uno su pena correspondiente:
- Conducir un vehículo superando la velocidad máxima permitida.
- Conducir un vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas.
- Conducir un vehículo con temeridad manifiesta.
- Negativa por parte del conductor a realizar las pruebas de alcoholemia o drogas.
- Conducir un vehículo sin el permiso adecuado.
- Conducir un vehículo creando un riesgo para la circulación.
Los artículos 379.1 y 379. 2 del Código Penal recogen los delitos contra la seguridad vial basados en conducir superando la velocidad permitida y conducir bajo los efectos del alcohol o drogas:
“1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”
Conducir de forma temeraria viene descrito en el artículo 380 del Código Penal junto al castigo que se impondrá por este tipo de delito:
“1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.”
Negarse a cumplir con los controles de un agente es otro de los delitos tipificados en nuestro Código Penal, en el artículo 383:
“El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.”
Conducir sin carné, ya sea por pérdida de vigencia/puntos, privación del derecho por decisión judicial o no haber obtenido el permiso es otro delito castigado y recogido en el artículo 384 del Código Penal:
“El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.”
Por último, el artículo 385 del Código Penal hace referencia al castigo para aquellos que provoquen un gran riesgo para la circulación:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
- Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
- No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.”
Este tipo de delitos contra la seguridad vial, se pueden resolver mediante juicios rápidos ante el Juzgado de Guardia y en ocasiones, alcanzar un Acuerdo de Conformidad con el fiscal para obtener una rebaja de la pena.
DEFENSA Y ACUSACIÓN EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Si se ve involucrado en un accidente de tráfico, ya sea conductor o acompañante y sufre algún tipo de lesión, o si resulta atropellado, tiene derecho a recibir una indemnización dependiendo de las lesiones y gastos ocasionados en dicho accidente, días de baja médica y posibles secuelas.
Como consecuencia de un accidente de tráfico, el conductor de un vehículo puede cometer un delito de lesiones, (véase el apartado Delitos contra las personas), este delito dependerá de las circunstancias que rodean el accidente, como por ejemplo el grado de imprudencia y la gravedad de las lesiones causadas.
Debemos evitar incurrir en alguno de los delitos de circulación en caso de accidente, para ello, lo primero sería asegurarse que el otro conductor no huya del lugar, bajar del vehículo e intentar conciliar o llegar a un acuerdo mientras llegan las autoridades.
En caso que se encuentre en estado de embriaguez, rehusar a hacerse las pruebas de alcoholemia sólo empeorará su situación, permanezca tranquilo.
No mueva su vehículo ni deje que el otro vehículo se mueva del lugar, espera a que las autoridades lleguen para hacer el levantamiento oficial.
En el terreno jurídico-penal el plazo para interponer la denuncia será de 6 meses desde la fecha del accidente. Si se hace demanda civil, el plazo para reclamar será de un año desde el momento de la curación de lesiones ocasionadas en el accidente.
Con respecto a los daños materiales, el plazo para la reclamación es de un año, debiendo tramitar en los 7 días posteriores el correspondiente parte en su compañía de seguros.
A pesar de lo que le digan, no es más práctico tramitar las indemnizaciones con las compañías aseguradoras, las cuales velan por sus propios intereses, además de no ofrecerle un asesoramiento legal.
Por ello, es fundamental un asesoramiento jurídico independiente e imparcial como este despacho de abogados, que va más allá del ofrecimiento indemnizatorio de su compañía de seguros.
