Podemos definir una orden de alejamiento como una medida de protección. Dicha medida prohíbe el acercamiento o la comunicación por parte de un agresor hacia su víctima o donde ésta tuviera su residencia.
Una orden de alejamiento es una restricción a la libertad ambulatoria respecto a su víctima o a sus familiares, se trata pues, de una medida cautelar que busca proteger a un individuo de supuestos delitos como:
- Delitos contra la vida, la integridad física o moral
- Delitos contra la libertad sexual
- Delitos contra la libertad o la seguridad
La orden de alejamiento incluye la prohibición de acercarse a la víctima, su residencia, su lugar de trabajo y cualquier otro lugar que normalmente frecuente. También se privará al agresor del derecho a residir en el lugar donde se hubiera cometido el delito.
Asimismo, dicha orden abarca toda comunicación, tanto escrita, visual o verbal. El agresor tiene completamente prohibido ponerse en contacto con la víctima o sus familiares.
En el caso que agresor y víctima fueran pareja con hijos en común, la orden implica suspensión del régimen de visitas a los niños.
Será necesario que la víctima solicite la orden de protección, pues no es una medida que dicte de oficio un juez. Es decir, se trata de una medida que el juez dicta a instancia de parte.
Cuando una sentencia recoge una pena de prohibición de acercamiento de una persona a otra, y ésta se incumple, se estará cometiendo un nuevo delito, el delito de quebrantamiento, independientemente que se produzca con el consentimiento de la víctima.
Igualmente se estará cometiendo delito de quebrantamiento si se infringe una medida cautelar de prohibición de acercamiento a otra persona, dictada por el Juzgado, aunque todavía no se haya dictado sentencia.
Una medida cautelar es un instrumento procesal de carácter precautorio que adopta el órgano jurisdiccional, de oficio o a solicitud de las partes, con la finalidad de garantizar la efectividad de la decisión judicial mediante la conservación, prevención o aseguramiento de los derechos e intereses que corresponde dilucidar en el proceso.
La medida cautelar tiene el objetivo de evitar todo riesgo que pudiera evitar el desarrollo adecuado del proceso.
Un juez podrá dictar una orden de alejamiento como medida cautelar tras una denuncia por violencia de género, por ejemplo, o bien como parte de una condena por un delito.
Los requisitos para que se produzca delito de quebrantamiento de una orden dictada por un juez son:
- Una orden de alejamiento en vigor dictada por un juez.
- La notificación de la orden de alejamiento y que ésta se le comunicó al acusado en el debido tiempo y forma.
- La violación de los términos de la orden de alejamiento de forma intencionada.
El artículo 48 del Código Penal se encarga de regular las órdenes de alejamiento:
“1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. En los casos en que exista declarada una discapacidad intelectual o una discapacidad que tenga su origen en un trastorno mental, se estudiará el caso concreto a fin de resolver teniendo presentes los bienes jurídicos a proteger y el interés superior de la persona con discapacidad que, en su caso, habrá de contar con los medios de acompañamiento y apoyo precisos para el cumplimiento de la medida.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.”
De igual manera el artículo 468 del Código Penal hace referencia al delito de quebrantamiento de condena y establece una pena de prisión o multa:
“1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.
3. Los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento, serán castigados con una pena de multa de seis a doce meses.”
