Las tarjetas revolving son un producto de crédito que permite aplazar el pago de tus compras, a diferencia de las tarjetas de crédito en la que pagas a mes vencido, o al contado en el caso de las tarjetas de débito. Con este tipo de tarjetas puedes pagar tus compras a plazos aplicando unos intereses que pueden superar el 25% TAE, lo que en multitud de sentencias judiciales se ha dictaminado como usura.
Estas tarjetas permiten hacer pagos independientemente se disponga o no de fondos en la cuenta asociada. Y aunque en este sentido se parece a una tarjeta de crédito, la diferencia se encuentra en que los usuarios de una tarjeta revolving podrán aplazar la devolución del dinero, como si se tratase de un crédito al consumo.
Pese a su comercialización y aparentes cuotas asequibles, es un producto poco transparente que conlleva la aplicación de unos intereses muy elevados, llevando a una gran cantidad de consumidores a una espiral de endeudamiento difícil de escapar.
El verdadero problema de las tarjetas revolving es que dichas cuotas esconden unos tipos de interés tan altos (superan el 25% TAE en muchos casos y el 20% TAE en la práctica totalidad de ellos), que prácticamente no permiten la amortización del capital adeudado. De modo que, pese a que el cliente pague sus cuotas, la deuda no disminuirá, pudiendo incluso aumenta en algunos casos.
Nuestro despacho de abogados se encargará de estudiar tu caso, para una vez considerado un crédito usurario, reclamar la devolución de todos los intereses mediante la aplicación de la Ley de Usura de 1908 (Ley de Azcárate).
